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4/12/14

El Colegio de Abogados de Paraná respaldó los fallos de los jueces federales, Leandro Ríos y Pablo Seró. La Comisión Directiva decidió por una unanimidad “apoyar la declaración de inconstitucionalidad de los Artículos 1º, 3º y 4º de la Ley Provincial Número 10.329, conocida como de narcomenudeo, por la cual se adhiere parcialmente a la ley nacional Número 26.052”.




Se trata del primer posicionamiento institucional sobre la polémica norma. La entidad analizó los dictámenes judiciales y sostuvo: “El Poder Ejecutivo provincial y el Superior Tribunal de Justicia (STJ), apelando a la sensatez, a una cuota de necesaria racionalidad, prudencia y responsabilidad republicana, deberían reconocer el error y priorizar, de verdad, la lucha contra el narcotráfico que tanto dicen promover”. “Se trata de fallos que han arribado a esa conclusión de última ratio, en virtud de la inconsistencia intrínseca de la ley provincial y de las variopintas violaciones a principios y garantías de índole constitucional”, manifestaron desde la entidad.


En el texto enviado desde la entidad colegiada señalaron tres puntos.

“1.- Que en modo alguno la adhesión a la Ley Nacional 26.052 merece reparos de índole constitucional, sino la forma tan especial, casi exuberante, en que lo hace la provincia de Entre Ríos, esto es, de modo parcial, redistribuyendo competencias, subvirtiendo los principios-garantías de supremacía constitucional, de juez natural, de radicación, de debido proceso, defensa en juicio y de tutela judicial efectiva”.

“2.- Que consideramos que todos los esfuerzos y medidas que se hagan en función de combatir frontal, severa y cerrilmente el flagelo del narcotráfico, es bienvenido en tanto y en cuanto no se haga de cualquier modo y, menos que menos, cuando se lo lleva adelante a costa de torturar o transgredir el orden constitucional y las garantías que del mismo dimanan”.

“3.- Hay provincias como Buenos Aires, Córdoba, Tucumán o Salta que han adherido a la Ley Nacional 26.052, pero lo han hecho de modo total, en la forma y con los alcances de la normativa nacional, no mereciendo esa adhesión reparo alguno de naturaleza constitucional, con lo que queda muy claro que el nudo problemático no está en la adhesión a la ley 26.052, sino en la forma en que lo hizo nuestra provincia y, sobre todo, en lo que disponen sus artículos 1º, 3º y 4º”.

Prudencia y responsabilidad

El documento del Colegio de Abogados analiza punto por punto los fallos y entendió que “el Poder Ejecutivo provincial y el STJ, apelando a la sensatez, a una cuota de necesaria racionalidad, prudencia y responsabilidad republicana, deberían reconocer el error y priorizar, de verdad, la lucha contra el narcotráfico que tanto dicen promover”.

“Para ello, basta, apenas, con derogar esta defectuosa e inconstitucional ley provincial y, en su lugar, enviar al recinto un proyecto igual a la primigenia ley 9783/2007”, propusieron.

“Sostener lo contrario y plantarse con soberbia y necedad en que la actual ley provincial está vigente y así seguirá aplicándose (a través de las instrucciones emitidas por el Procurador General), demostrará que el relato es sólo eso y que la realidad, que es inexorable y no se detiene, terminará jugando a favor de los intereses despiadados y criminales de los mercaderes de la muerte. No se trata, como dice el dicho popular, de demostrar quién la tiene más grande, sino de quién tiene más grandeza y quién es capaz de poner como prioritario e innegociable, los superiores intereses de los ciudadanos y dentro de él, acaso como fin último de esta lucha, el derecho a la vida”, concluye el texto.

Fuente: Análisis

(La Nota digital)

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